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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza inscribir sentencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sabadell a inscribir una sentencia que declara la adquisición por prescripción de una porción de finca. La registradora argumentó que faltaban circunstancias personales esenciales de los titulares de las fincas y no se acompañaba la licencia municipal de segregación.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sabadell a inscribir una sentencia que declara la adquisición por prescripción de una porción de finca. La registradora argumentó que faltaban circunstancias personales esenciales de los titulares de las fincas y no se acompañaba la licencia municipal de segregación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado en nombre de su cliente, doña M. V. N., contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sabadell a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario. La sentencia, firme desde el 16 de abril de 2024, declaró la adquisición por prescripción de una porción de finca de 24,35 metros cuadrados en Sabadell.

La registradora de la propiedad de Sabadell, doña Lucía Alejandrina López de Sagredo Martos, se negó a inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad debido a que, según su calificación, faltaban circunstancias personales esenciales de los titulares de las fincas, como su NIF, estado civil y domicilio. Además, no se acompañaba la licencia municipal de segregación, que es necesaria para proceder a la segregación y posterior agrupación de las fincas.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, pero no se han proporcionado detalles sobre la resolución. Es importante destacar que la legislación hipotecaria exige el cumplimiento de ciertos requisitos para la inscripción de sentencias en el Registro de la Propiedad, como la expresión de las circunstancias personales de los demandados y la obtención de la licencia municipal de segregación.

En este caso, la registradora de la propiedad de Sabadell ha aplicado estrictamente la legislación hipotecaria, lo que ha llevado a la negativa a inscribir la sentencia. Sin embargo, es posible que la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pueda tener implicaciones para la interpretación de la legislación hipotecaria en casos similares.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener implicaciones para la interpretación de la legislación hipotecaria en casos de adquisición por prescripción. Es importante que los titulares de fincas y los abogados que los representan estén al tanto de los requisitos necesarios para la inscripción de sentencias en el Registro de la Propiedad, como la expresión de las circunstancias personales de los demandados y la obtención de la licencia municipal de segregación. La registradora de la propiedad de Sabadell ha aplicado estrictamente la legislación hipotecaria, lo que puede sentar un precedente para casos similares.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Abogados
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don S. C. S., Abogado, en nombre y representación de doña M. V. N., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sabadell número 2, doña Lucía Alejandrina López de Sagredo Martos, a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario por la que se declara la adquisición por prescripción de parte de una porción procedente de varias fincas registrales. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 13 de septiembre de 2024, por don J. A. S., letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell, se libró testimonio de una sentencia firme dictada el día 16 de abril de 2024 por doña Marta Elena Fernández de Frutos, Magistrada de dicho Juzgado, en el procedimiento ordinario seguido a instancias de doña M. V. N. contra doña M. I. M. C., don F. S. S., don J. V. L. y doña L. A. L. De dicha sentencia resultaba el allanamiento de las demandados, y se falló lo siguiente: «Que estimo la demanda interpuesta por M. V. N. (…) y declaro la prescripción adquisitiva por la actora del patio trasero de 24’35 m2 accesible desde la finca de la C/ (…), con su contenido de lavadero y cobertizo, debiendo el mismo restarse a las fincas 8, 10-12 y 14 de la calle (…) de Sabadell, y asignarse a la finca n. 6 de la C/ (…) de Sabadell, y acuerdo que así se haga constar en el Registro de la Propiedad y en el catastro, debiendo adjuntar a la presente sentencia el informe pericial aportado par la parte actora cuando se libre mandamiento al Registro de la Propiedad». parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento presentado bajo el Asiento. 1647/2025. parrafo_2 Lucia A. López de Sagredo Martos, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, titular del Registro de la Propiedad número dos de los de Sabadell, parrafo_2 Certifico que: parrafo Previa calificación,

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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